A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Gómez Correa David De Jesús·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se subsanaron las deficiencias señalas en el auto inadmisorio.
Específicamente se indicó que el actor no remitió la copia de la cédula de ciudadanía para acreditar su condición de ciudadano colombiano, no transcribió las normas demandadas ni aportó un ejemplar de su publicación oficial.
Y tampoco acreditó el cumplimiento de los presupuestos del concepto de la violación.
La Sala Plena de la Corporación concluyó, por un lado, que el recurrente no presentó argumentos orientados a demostrar que el auto de rechazo hubiese incurrido en yerro, olvido o arbitrariedad y, por el otro, que en el escrito de corrección reiteró las solicitudes y razones presentadas en la demanda y su corrección, en especial, insistió en la solicitud de reducción de la condena impuesta en su contra como resultado de un proceso penal.
Por no cumplir con la carga mínima argumentativa para proceder con el estudio de fondo se RECHAZA el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado en contra del auto del 9 de junio de 2023, proferido por la magistrada Natalia Ángel Cabo, dentro del expediente D-15277, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por David de Jesús Gómez Correa contra el numeral 7° del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y los artículos 20 y 24 de la Ley 1826 de 2017.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- No participa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.